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Las utilidades deben ser entregadas a más tardar el 30 de mayo para los trabajadores de persona moral o el 29 de junio para trabajadores de personas físicas.

En muchas empresas ya están repartiendo las utilidades, de acuerdo con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social las empresas deben de repartir el 10% del rendimiento registrado en el año fiscal anterior.

Como bien sabemos si trabajas para una persona moral, debes de recibir las utilidades a mas tardar el 30 de mayo, pero si trabajas para una persona física tienen hasta el 29 de junio para entregarlas.

No me dieron utilidades….

La Ley Federal del Trabajo establece que quienes no realicen el reparto de utilidades pueden ser acreedores a multas que van desde los $24,000 hasta los $480,000. También si no te dieron utilidades puede ir a la PROFEDET para una asesoría.

Empresas que no están obligadas a dar utilidades

De nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.
Empresa nueva que elabora un producto novedoso, durante los primeros dos años.
Empresa de la industria extractiva, de nueva creación y en fase de exploración.
Las instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro.
Ser una empresa con utilidades netas menores a $300,000.

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